A/RES/51/83 Página 2 Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las agresiones y las actividades criminales de los mercenarios, Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios1, aprobada por la Asamblea General en 1989, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los mercenarios, 1. Toma nota del informe sobre la utilización de mercenarios y actividades relacionadas con los mercenarios para derrocar a gobiernos soberanos, violar los derechos humanos de los pueblos y obstaculizar el ejercicio de la libre determinación, a pesar de lo dispuesto en la resolución 50/138, presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación2; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos, ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras; 4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; 5. Insta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato; 6. Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que estén sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios; 1 Resolución 44/34, anexo. 2 Véase A/51/392. /...

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