A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/21 4 de diciembre de 1996 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 26 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.7/Rev.1)] 51/21. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica La Asamblea General, Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la cual otorgó la condición de observador a la Organización de Cooperación Económica, Recordando también su resolución 50/1, de 12 de octubre de 1995, en la cual afirmó la necesidad de reforzar la cooperación que ya existía entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación Económica en la esfera del desarrollo económico y social, Recordando además que la Carta de las Naciones Unidas prevé la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la cooperación económica y susceptibles de acción regional, siempre que las actividades de dichos acuerdos u organismos sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, Teniendo presente que el Tratado de Esmirna, firmado en Esmirna (Turquía) el 12 de marzo de 1977, revisado posteriormente en Ashgabat el 11 de mayo de 1996 y firmado en Esmirna el 14 de septiembre de 1996, estableció un órgano permanente de cooperación, consulta y coordinación intrarregionales a fin de promover el desarrollo económico, social y cultural, Tomando nota de la Declaración de Ashgabat, emitida en la Cuarta Reunión en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Organización de Cooperación Económica, celebrada en Ashgabat el 14 de mayo de 1996, 96-77542 /...

Select target paragraph3