A/RES/60/30 refiere a la participación del Estado ribereño en los trámites pertinentes relativos a su presentación de información; 38. Toma nota de la modificación del anexo 3 al reglamento de la Comisión, que permite más interacción entre los Estados que presentan información y la Comisión; 39. Alienta a los Estados a que sigan intercambiando opiniones a fin de conocer mejor las cuestiones derivadas de la aplicación del artículo 76 de la Convención, incluidos los gastos que requiere, para facilitar la preparación de las presentaciones de información a la Comisión, en particular las de los Estados en desarrollo; 40. Pide al Secretario General que, en cooperación con los Estados Miembros, siga apoyando y organizando seminarios o simposios sobre aspectos científicos y técnicos del establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, teniendo en cuenta el plazo para la presentación de información; VIII Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón 41. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la seguridad de la navegación o se adhieran a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en esos acuerdos; 42. Alienta también a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos con el fin de aplicar las Directrices sobre lugares de refugio para los buques que lo necesiten 18; 43. Acoge con beneplácito que se haya convocado la 94ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo del 7 al 23 de febrero de 2006 para aprobar el convenio refundido sobre el trabajo marítimo; 44. Acoge con beneplácito también la labor de la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en la elaboración de directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo, como medio de aumentar la protección de los derechos humanos básicos de la gente de mar detenida en relación con accidentes marítimos; 45. Observa los progresos hechos en la aplicación del Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004 19, y alienta a los Estados interesados a que prosigan los esfuerzos por aplicar todos los aspectos del Plan de acción; 46. Observa también que la cesación del transporte de material radiactivo a través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado por esos Estados y otros países y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con el derecho internacional. Los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional _______________ 18 19 Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea. Véase www-ns.iaea.org/meetings/rw-summaries/Vienna-transport-safety-2003.htm. 9

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