Naciones Unidas Asamblea General A/RES/57/333 Distr. general 24 de julio de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 143 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/57/835)] 57/333. Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia 1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 854 (1993) del Consejo de Seguridad, de 6 de agosto de 1993, por la que el Consejo aprobó el despliegue de un equipo de avanzada de hasta un máximo de diez observadores militares de las Naciones Unidas con un mandato de tres meses de duración y la incorporación de ese equipo en la misión de observadores de las Naciones Unidas, si el Consejo decidía establecerla oficialmente, Recordando también la resolución 858 (1993) del Consejo de Seguridad, de 24 de agosto de 1993, por la que el Consejo decidió establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la más reciente de las cuales es la resolución 1462 (2003), de 30 de enero de 2003, Recordando además su decisión 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, sobre la financiación de la Misión de Observadores, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 56/503, de 27 de junio de 2002, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, _______________ 1 2 02 56338 A/57/676, A/57/677 y A/57/723. A/57/772 y Add.1.

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