A/HRC/RES/38/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de julio de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
38º período de sesiones
18 de junio a 6 de julio de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de julio de 2018
38/12.
Espacio de la sociedad civil: participación en las organizaciones
internacionales y regionales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Declaración y el Programa de Acción de Viena, y reconociendo la relevancia y
trascendencia que siguen teniendo en el contexto de sus aniversarios, y guiado asimismo
por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos pertinentes,
Reafirmando la importancia la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en particular en el contexto de
su 20º aniversario,
Recordando sus resoluciones 27/31, de 26 de septiembre de 2014, y 32/31, de 1 de
julio de 2016, sobre el espacio de la sociedad civil, así como la 24/21, de 27 de septiembre
de 2013, sobre el espacio de la sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y
en la práctica, de un entorno seguro y propicio,
Recordando también las demás resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y la
Asamblea General sobre la creación y el mantenimiento de un espacio para la sociedad
civil, entre otras las relativas a la libertad de opinión y de expresión, los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación, la protección de los defensores de los derechos
humanos, la participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política, la
cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los
derechos humanos, la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de
las manifestaciones pacíficas, y la promoción, protección y disfrute de los derechos
humanos en Internet,
Recordando a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, entre
ellos los derechos a la libertad de expresión y de opinión y a la reunión pacífica y la libertad
de asociación, tanto en línea como fuera de línea, en particular en el caso de las personas
que abrazan opiniones o creencias minoritarias o discordantes, y recordando asimismo que
el respeto de todos esos derechos, en relación con la sociedad civil, contribuye a hacer
frente y resolver desafíos y problemas que son importantes para la sociedad, como cuando
GE.18-11660 (S)
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