A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/155
30 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 142 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/51/622 y Corr.1)]
51/155.
Estado de los Protocolos adicionales a los
Convenios de Ginebra de 1949, relativos a
la protección de las víctimas de los
conflictos armados
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 32/44, de 8 de diciembre de 1977, 34/51, de
23 de noviembre de 1979, 37/116, de 16 de diciembre de 1982, 39/77, de 13 de
diciembre de 1984, 41/72, de 3 de diciembre de 1986, 43/161, de 9 de diciembre
de 1988, 45/38, de 28 de noviembre de 1990, 47/30, de 25 de noviembre de 1992,
y 49/48, de 9 de diciembre de 1994,
Habiendo examinado el informe del Secretario General1 sobre el estado
de los Protocolos adicionales2 a los Convenios de Ginebra de 19493, relativos
a la protección de las víctimas de los conflictos armados,
Convencida del valor inalterable de las normas humanitarias establecidas
con respecto a los conflictos armados y de la necesidad de respetar y hacer
que se respeten dichas normas en todas las circunstancias que correspondan al
ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes, hasta
que se logre la más pronta conclusión posible de esos conflictos,
Recordando la posibilidad de recurrir, en relación con un conflicto
armado, a la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el
artículo 90 del Protocolo I,
1
A/51/215 y Add.1.
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
3
Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.
97-76318
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