Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/175
Distr. general
2 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 103 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/501)]
59/175. Medidas que se han de adoptar contra las plataformas y
actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad
e ideologías nacionalistas violentas que tienen fundamento
en la discriminación racial o la exclusión étnica y la
xenofobia, incluido el neonazismo
La Asamblea General,
Recordando que las Naciones Unidas surgieron de la lucha contra el nazismo,
el fascismo, la agresión y la ocupación extranjera, y que en la Carta de las
Naciones Unidas los pueblos expresaron su determinación de preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra,
Consciente de que en la Carta los pueblos del mundo resolvieron reafirmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas, y promover el progreso social y elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Convencida de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación
racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y
peligrosa y de que no hay justificación alguna para la discriminación racial en
ninguna parte, ni en la teoría ni en la práctica,
Reconociendo que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, ha
condenado las plataformas políticas y las organizaciones basadas en el racismo, la
xenofobia o las doctrinas de la superioridad y la discriminación raciales, así como
la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por ser incompatibles con la
democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos 1,
Reafirmando, a este respecto, el derecho de toda persona a la libertad de
opinión y expresión, así como a la libertad de reunión y asociación pacíficas,
_______________
1
04-48679
Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.
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