A/79/159 los derechos humanos debido a su ubicación 156. Los pueblos indígenas constituyen un ejemplo pertinente, ya que a menudo trabajan en estas zonas en diversas partes del mundo 157. En determinadas zonas económicas especiales, como las de Bangladesh, Etiopía, Haití, Jamaica y Kenya, al parecer, los trabajadores no pueden ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva y a la libertad de asociación, ya que las protecciones laborales se reducen o simplemente no se aplican en absoluto para atraer la inversión extranjera 158. 42. Los trabajadores con formas de empleo atípicas y de la economía informal, así como los que trabajan por cuenta propia, enfrentan dificultades de orden jurídico y práctico a la hora de sindicarse. En Armenia, por ejemplo, los trabajadores de la economía informal y los trabajadores por cuenta propia constituyen una gran parte de la fuerza de trabajo y, sin embargo, no están autorizados a fundar sindicatos ni a afiliarse a ellos 159. Los trabajadores domésticos tampoco están comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral 160 , por lo que a menudo no pueden disfrutar de los derechos de sindicación o negociación colectiva 161. El trabajo sexual es otro ejemplo de trabajo informal en diversas partes del mundo, en el que los trabajadores a menudo se enfrentan a dificultades desproporcionadas para sindicarse, pues su trabajo no está reconocido como tal en muchos países y no exist e una fuerza de trabajo centralizada para sindicarse 162 . Además, en muchos marcos jurídicos nacionales persiste una falta de protección de los derechos de los trabajadores de plataformas, incluidos sus derechos sindicales, dado que la mayoría de las plataformas califican sus negocios de intermediarios tecnológicos y consideran a los trabajadores como autónomos o trabajadores por cuenta propia 163 , como se ha observado en el Canadá, la República de Corea y Tailandia 164. 43. Se deben abordar a fondo estas y otras dificultades para que los derechos sindicales se hagan plenamente efectivos y para que las organizaciones de trabajadores puedan continuar su importante labor de empoderamiento de los trabajadores y prevención de las formas contemporáneas de esclavitud. Los Estados 156 157 158 159 160 161 162 163 164 20/24 Contribución de Freedom Network USA. Ibid. CSI, “Índice Global de los Derechos” (2024), pág. 47; Lorenzo Cotula y Liliane Mouan, “Labour Rights in Special Economic iones: Between Unilateralism and Transnational Law Diffusion”, Journal of International Economic Law, vol. 24 (2021), pág. 341; Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Jamaica, adoptada en 2022 y publicada en la 111ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023); y contribución de la CSI. E/C.12/ARM/CO/4, párr. 33; y contribución de la Confederación de Sindicatos de Armenia. Según la OIT, la proporción de trabajadoras y trabajadores domésticos totalmente excluidos de la legislación laboral es del 61,5 % en Asia y el Pacífico y del 94 % en los Estados árabes, y en estas regiones, la protección laboral está regulada únicamente por normativas secundarias. Véase OIT, La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2023), pág. 12. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Jordania, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX; contribución de la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (Asia); y https://www.ituccsi.org/2023-global-rights-index-es. Contribuciones de Freedom Network USA y Sex Workers and Survivors United. OIT, Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas (2024), párr. 116; y contribuciones de la CSI y el British Institute of International and Comparative Law. CCPR/C/KOR/CO/5, párr. 57; Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, solicitud directa sobre la aplicación de los Convenios de la OIT núms. 87 y 98 por parte de la República de Corea, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), solicitud directa sobre la aplicación del Convenio de la OIT núm. 98 por parte del Canadá, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que pueden consultarse en la base de datos NORMLEX; y contribuciones de Just Economy and Labour Institute, Global Alliance Against Traffic in Women y la Federación de Sindicatos Coreanos. 24-13043

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