A/79/159 VI. Recomendaciones 46. El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, formula las recomendaciones siguientes dirigidas a los Gobiernos: a) Ratificar y aplicar plenamente los convenios pertinentes de la OIT, en particular el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98); b) Reconocer y proteger los derechos sindicales de todos los trabajadores en la ley y en la práctica, sin discriminación de ningún tipo; c) Garantizar que toda restricción impuesta a los derechos sindicales se defina y aplique de forma limitada en derecho y en la práctica; d) Reconocer la existencia de las organizaciones de trabajadores sin imponer restricciones ni trabas y respetar su independencia; e) Abstenerse de injerencias arbitrarias en las organizaciones de trabajadores y los trabajadores que ejercen sus derechos sindicales; f) Prohibir la discriminación antisindical y reforzar la rendición de cuentas de las autoridades públicas, las empresas y otros agentes que se injieren arbitraria o ilegalmente en las actividades de las organizaciones de trabajadores e impiden a los trabajadores ejercer sus derechos sindicales; g) Velar por que se eliminen las barreras que obstaculizan el acceso a la justicia y a reparación para todos los trabajadores, sin discriminación, y asegurar la participación de las organizaciones de trabajadores en el proceso; h) Formalizar la economía informal en la medida de lo posible para mejorar la protección de los derechos laborales y, de ese modo, asegurar la plena efectividad de los derechos sindicales; i) Involucrar a las organizaciones de trabajadores en las inspecciones de trabajo, a fin de detectar las formas contemporáneas de esclavitud, exigir responsabilidades a los autores y facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y a reparación de manera más efectiva; j) Reforzar la diligencia debida en materia de derechos humanos entre las empresas y los empleadores, con la colaboración significativa de las organizaciones de trabajadores; k) Promover la participación activa de las organizaciones de trabajadores en la elaboración de leyes y políticas laborales, así como de planes nacionales de acción y leyes sobre las formas contemporáneas de esclavitud; l) Fomentar las alianzas entre las organizaciones de trabajadores, las autoridades públicas competentes, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil para intercambiar información y coordinar los esfuerzos conjuntos en la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud; m) Hacer frente con más eficacia a las formas interseccionales de discriminación con respecto al ejercicio de los derechos sindicales. Adoptar medidas especiales de carácter temporal en favor de los grupos marginados, cuando proceda. 22/24 24-13043

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