A/RES/55/17
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de diciembre de 2000
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 23 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.24/Rev.1 y Add.1)]
55/17.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad
del Caribe
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 46/8, de 16 de octubre de 1991, 49/141, de 20 de
diciembre de 1994, 51/16, de 11 de noviembre de 1996, y 53/17, de 29 de octubre de
1998,
Tomando nota con satisfacción del informe del Secretario General sobre la
cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad del Caribe 1,
Teniendo presentes las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta de las
Naciones Unidas sobre la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin
es entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y susceptibles de acción regional y otras actividades compatibles con
los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Teniendo presente también la asistencia proporcionada por las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región del Caribe,
Tomando nota con satisfacción de que la primera reunión general entre los
representantes de la Comunidad del Caribe y sus instituciones asociadas y los del
sistema de las Naciones Unidas se celebró en Nueva York los días 27 y 28 de mayo
de 1997, y que la segunda reunión general se celebró en Nassau los días 27 y 28 de
marzo de 2000,
Teniendo presente que, en su resolución 54/225, de 22 de diciembre de 1999,
reconoció la importancia de adoptar un enfoque integrado de la ordenación de la
zona del Mar Caribe en el contexto del desarrollo sostenible,
Teniendo presente también que, en la Declaración del Milenio aprobada en la
resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, los Jefes de Estado y de Gobierno
resolvieron atender las necesidades especiales de los pequeños Estados insulares en
desarrollo poniendo en práctica rápida y cabalmente el Programa de Acción de
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00 56044
A/55/215.