A/RES/51/49 Página 3 2. Acoge con beneplácito el hecho de que más Estados hayan firmado, ratificado o aceptado la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, abierta a la firma en Nueva York el 10 de abril de 1981, o se hayan adherido a ella; 3. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención y sus Protocolos lo antes posible, y a los Estados sucesores para que adopten las medidas adecuadas a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal; 4. Insta al Secretario General a que, en su carácter de depositario de la Convención y de sus Protocolos anexos, le siga informando periódicamente de las ratificaciones y aceptaciones de la Convención y sus Protocolos y de las adhesiones a ellos; 5. Toma nota con reconocimiento del Informe Final de la Conferencia de Examen por los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobado en Ginebra el 3 de mayo de 19965; 6. Señala a la atención de todos los Estados el Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento y exhorta, en especial, a los Estados partes a que manifiesten su disposición a acatar el Protocolo con objeto de lograr su entrada en vigor lo antes posible; 7. Señala asimismo a la atención de todos los Estados el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento y exhorta, en especial, a los Estados partes a que manifiesten su disposición a acatar el Protocolo con objeto de lograr su entrada en vigor lo antes posible; 8. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo segundo período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". 79a. sesión plenaria 10 de diciembre de 1996 5 CCW/CONF.I/16 (Parte I).

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