A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/58
31 de diciembre de 1999
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 80 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/54/567)]
54/58.
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/81, de 4 de diciembre de 1998, y sus resoluciones anteriores relativas
a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, del
Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y del Protocolo sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre
de 1983,
Recordando también con satisfacción la aprobación, por la Conferencia de los Estados Partes
encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de
1
Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
99-77764
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