A/RES/56/140 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 116 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/580)] 56/140. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo La Asamblea General, Recordando su resolución 55/80, de 4 de diciembre de 2000, y sus resoluciones anteriores relativas al Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, Recordando también su resolución 40/131, de 13 de diciembre de 1985, por la que estableció el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas, Recordando asimismo que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, y que su tema es “Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción”, Celebrando, a este respecto, la contribución hecha por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, a la realización de las metas del Decenio, Celebrando también el nombramiento de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, cuyo mandato figura en la resolución 2001/57 de la Comisión, de 24 de abril de 2001 1, Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 2, la necesidad de apoyo financiero suficiente de la comunidad internacional, incluido el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, y la necesidad de conductos adecuados de coordinación y comunicación, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 2 Resolución 50/157, anexo. 01 48485

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