La niña A/RES/70/138 comprender mejor la situación de las niñas, especialmente en relación con las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan, y sirvan de base para la formulación de las respuestas normativas y programáticas necesarias, que deben adoptar un enfoque integral y adecuado a la edad para combatir todas las formas de discriminación de que pueden ser objeto las niñas a fin de proteger eficazmente sus derechos; 19. Insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, y a adoptar, aplicar y fortalecer políticas y programas adecuados, concebidos para satisfacer sus necesidades; 20. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, discriminación, explotación y prácticas perjudiciales en todos los contextos, incluidos el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la trata y la migración forzosa, el trabajo forzoso y el matrimonio infantil, precoz y forzado, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros, confidenciales y accesibles para las personas con discapacidad y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación; 21. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la distribución por Internet de pornografía en la que se util ice a niños, incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda; 22. Insta a los Estados a que formulen o, en su caso, revisen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión y evaluación en los que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con las organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños; 23. Insta también a los Estados a que garanticen que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan, y que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, a que velen por que las niñas disfruten de este derecho plenamente y en pie de igualdad, a que incluyan de manera significativa a las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, así como las niñas con discapacidad, y las organizaciones que las represe ntan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y a que las integren como 9/13

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