A/RES/54/270
Página 2
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Expresando su reconocimiento a todos los Estados Miembros y Estados observadores que han hecho
contribuciones voluntarias a la Cuenta Especial abierta para la financiación de la Fuerza durante el período
anterior al 16 de junio de 1993,
Señalando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para sufragar todos los gastos de la
Fuerza, en particular los gastos efectuados antes del 16 de junio de 1993 por los gobiernos que aportan
contingentes, y lamentando la falta de una respuesta adecuada a los llamamientos a hacer contribuciones
voluntarias, entre ellos el formulado en la carta que el Secretario General envió a todos los Estados
Miembros con fecha 17 de mayo de 19943.
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza de las Naciones Unidas para el
Mantenimiento de la Paz en Chipre al 30 de abril de 2000, en particular de las cuotas pendientes de pago por
valor de 17,7 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 11,2% del total
de las cuotas asignadas desde el 16 de junio de 1993 hasta el 15 de junio de 2000, observa que
aproximadamente el 22% de los Estados Miembros ha pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás
Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes
de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que
soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo noveno año, Suplemento de abril,
mayo y junio de 1994, documento S/1994/647.
/...