Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/39/18 Distr. general 8 de octubre de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 39º período de sesiones 10 a 28 de septiembre de 2018 Tema 10 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018 39/18. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, Reafirmando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Reconociendo que estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos, Teniendo presente su mandato, enunciado por la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de sus resoluciones 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato, Recordando todas sus resoluciones relativas al fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos y a los derechos humanos de las personas de edad, GE.18-16545 (S) 091018  101018

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