A/RES/51/103
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Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los
Estados que se abstuvieran de adoptar medidas coercitivas unilaterales
contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que
crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados y entrabaran
la realización plena de los derechos humanos3,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a la cuestión en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada en la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 19954, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 19955, y la Declaración de Estambul
sobre los Asentamientos Humanos y Programa de Hábitat, aprobados por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat
II) el 14 de junio de 19966,
Profundamente preocupada de que, a pesar de las recomendaciones
aprobadas sobre esa cuestión por la Asamblea General y las principales
conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y en
contravención del derecho internacional general y de la Carta de las Naciones
Unidas, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales con
todos sus efectos extraterritoriales, entre otras cosas, sobre el desarrollo
económico y social de determinados países y pueblos y sobre personas sometidas
a la jurisdicción de otros Estados,
1.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar
cualesquiera medidas unilaterales no conformes al derecho internacional y a la
Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo
con todos sus efectos extraterritoriales negativos, que crean obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados, entrabando de ese modo la
realización plena de los derechos promulgados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos7 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en
particular los derechos de las personas y los pueblos al desarrollo;
2.
Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos sus
efectos extraterritoriales como instrumento de presión política o económica
contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a
sus efectos negativos sobre el disfrute de todos los derechos humanos de
vastos sectores de su población, en particular los niños, las mujeres y los
ancianos;
3.
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa
índole a cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean partes
revocándolas en el plazo más breve posible;
3
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. I, párr. 31.
4
A/CONF.166/9, cap. I, resolución 1, anexo I.
5
A/CONF.177/20, cap. I, resolución 1, anexos I y II.
6
A/CONF.165/14, cap. I, resolución 1, anexos I y II.
7
Resolución 217 A (III).
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