A/RES/51/103 Página 2 Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados y entrabaran la realización plena de los derechos humanos3, Teniendo presentes todas las referencias hechas a la cuestión en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 19954, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 19955, y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y Programa de Hábitat, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de 19966, Profundamente preocupada de que, a pesar de las recomendaciones aprobadas sobre esa cuestión por la Asamblea General y las principales conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional general y de la Carta de las Naciones Unidas, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales con todos sus efectos extraterritoriales, entre otras cosas, sobre el desarrollo económico y social de determinados países y pueblos y sobre personas sometidas a la jurisdicción de otros Estados, 1. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar cualesquiera medidas unilaterales no conformes al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo con todos sus efectos extraterritoriales negativos, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, entrabando de ese modo la realización plena de los derechos promulgados en la Declaración Universal de Derechos Humanos7 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos de las personas y los pueblos al desarrollo; 2. Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos sus efectos extraterritoriales como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a sus efectos negativos sobre el disfrute de todos los derechos humanos de vastos sectores de su población, en particular los niños, las mujeres y los ancianos; 3. Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole a cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean partes revocándolas en el plazo más breve posible; 3 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. I, párr. 31. 4 A/CONF.166/9, cap. I, resolución 1, anexo I. 5 A/CONF.177/20, cap. I, resolución 1, anexos I y II. 6 A/CONF.165/14, cap. I, resolución 1, anexos I y II. 7 Resolución 217 A (III). /...

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