A/RES/67/140
Naciones Unidas
Distr. general
13 de febrero de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 27 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/449 y Corr.1)]
67/140. La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente
para las personas con discapacidad hasta 2015 y después
de esa fecha
La Asamblea General,
Recordando los marcos operacionales anteriores, como el Programa de Acción
Mundial para las Personas con Discapacidad 1, aprobado el 3 de diciembre de 1982,
y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad 2, aprobadas el 20 de diciembre de 1993, en que se reconoce que las
personas con discapacidad son agentes y beneficiarios del desarrollo en todos
sus aspectos,
Reafirmando la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad 3, aprobada el 13 de diciembre de 2006, convención histórica en la que
se afirman los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, y reconociendo que es tanto un tratado de derechos humanos como un
instrumento de desarrollo,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre los objetivos de desarrollo
convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
en que se reconoció la responsabilidad colectiva de los gobiernos de defender los
principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad a nivel mundial, y
destacando el deber de los Estados Miembros de lograr más justicia e igualdad para
todos, en particular para las personas con discapacidad,
Recordando también todas sus resoluciones anteriores sobre la realización de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente para las personas con discapacidad, así como las resoluciones
_______________
1
A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV).
Resolución 48/96, anexo.
3
Naciones Unidas Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
2
12-48703S
*1248703*
Se ruega reciclar