A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/127
7 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 158 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/49/733)]
49/127.
Migración internacional y desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando la validez permanente de los principios enunciados en los
instrumentos relativos a la protección internacional de los derechos humanos,
particularmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, en los
Pactos internacionales de derechos humanos 2/, en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3/, en la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer 4/ y en la Convención sobre los Derechos del Niño 5/,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, por la cual
aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares, contenida en el anexo de esa resolución,
Consciente de que, no obstante la existencia de un conjunto de
principios ya consagrados, es preciso redoblar los esfuerzos para garantizar
el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los migrantes y de
1/
Resolución 217 A (III).
2/
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/
Resolución 2106 A (XX), anexo.
4/
Resolución 34/180, anexo.
5/
Resolución 44/25, anexo.
95-76342
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