Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/151
Distr. General
19 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 158 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/55/608)]
55/151. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 33°° período de sesiones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la cual
creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y
le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del
derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de
todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio
del comercio internacional,
Reafirmando su convicción de que la armonización y unificación progresivas
del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos
que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a
los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación
económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e
interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y,
por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos,
Insistiendo en la necesidad de que se asigne mayor prioridad a la labor de la
Comisión en vista de la importancia cada vez mayor de la modernización del
derecho mercantil internacional para el desarrollo económico mundial y, por lo
tanto, para el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados,
Destacando la importancia de que participen Estados de todos los grados de
desarrollo económico y con distintos sistemas jurídicos en el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional,
Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su
33° período de sesiones 1,
Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho
mercantil internacional sin coordinación con la Comisión podrían dar lugar a una
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/55/17).
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