A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/181
4 de febrero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 95 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/52/626/Add.2)]
52/181.
Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer coacción
política y económica sobre países en desarrollo
La Asamblea General,
Recordando los principios pertinentes enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas1,
en que se establece, entre otras cosas, que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas
unilaterales económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr
que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos,
Teniendo presentes los principios generales que han de regir el sistema comercial internacional y las
políticas comerciales para el desarrollo enunciados en las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes
de las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio,
Recordando sus resoluciones 44/215, de 22 de diciembre de 1989, 46/210, de 20 de diciembre de
1991, 48/168, de 21 de diciembre de 1993, y 50/96, de 20 de diciembre de 1995,
1
Resolución 2625 (XXV), anexo.
98-76552
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