Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
A/RES/80/216
tomando nota de las conclusiones convenidas del 68º período de sesiones de la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 15,
Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,
para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y
ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por n o dejar a nadie atrás,
Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en lo
relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos
internacionalmente y sus metas, incluido el Objetivo de garantizar la disponibilidad
y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, en particular teniendo en
cuenta que, como se indica en el resumen actualizado de los progresos en relación
con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 publicado en 2021, el mundo no va camino
de poder garantizar para 2030 la gestión sostenible del agua y el saneamiento para
todos, algo que además es un factor crucial para lograr otros Objetivos de Desarrollo
Sostenible,
Recordando su resolución 71/222, de 21 de diciembre de 2016, en la que
proclamó el período 2018-2028 Decenio Internacional para la Acción “Agua para el
Desarrollo Sostenible”, y su resolución 77/334, de 1 de septiembre de 2023, titulada
“Seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Amplio de
Mitad de Período del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción
‘Agua para el Desarrollo Sostenible’ (2018-2028)”, por la que decidió convocar la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 2026 para Acelerar la
consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y, también, en 2028, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Final Amplio del Logro de los
Objetivos del Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo
Sostenible” (2018-2028),
Recordando también la designación, de conformidad con sus resoluciones
47/193, de 22 de diciembre de 1992, y 67/291, de 24 de julio de 2013, del 22 de marzo
como Día Mundial del Agua y el 19 de noviembre como Día Mundial del Retrete, que
representan oportunidades importantes para promover, entre otras cosas, el
conocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y de los
problemas que sigue habiendo a ese respecto,
Recordando además la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, de junio de 1992 16, y su resolución 66/288, de 27 de julio de 2012, titulada
“El futuro que queremos”, y poniendo de relieve la importancia fundamental del agua
y el saneamiento en el marco de las tres dimensiones del desarrollo sostenible,
Recordando su resolución 76/300, de 28 de julio de 2022, titulada “El derecho
humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible”,
Observando los compromisos e iniciativas que promueven los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento contraídos en las recientes conferencias y
reuniones regionales y subregionales,
Afirmando la importancia de aumentar continuamente la disponibilidad de datos
desglosados de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables sobre los avances
relacionados con los servicios de suministro de agua potable y saneamiento en los
hogares, los centros educativos y de atención de la salud, los lugares de trabajo y otros
entornos, incluidos los lugares públicos, como medio indispensable para que los
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Ibid., 2024, suplemento núm. 7 (E/2024/27), cap. I, secc. A.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río
de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
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