A/RES/62/206 de género en todos los aspectos de la formulación de políticas, incluso mediante la prestación de asistencia técnica y el suministro de recursos financieros; 11. Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza; 12. Alienta a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan los derechos de las trabajadoras, adopten medidas para eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotípicas que impiden lograr la igualdad entre los sexos en el lugar de trabajo, y adopten medidas positivas para promover la igual remuneración por igual trabajo o de igual valor; 13. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en lo relativo al acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando especial atención a las mujeres pobres y sin instrucción, faciliten el acceso de la mujer a la asistencia jurídica y alienten al sector financiero a incorporar una perspectiva de género en sus políticas y programas; 14. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la generación de empleo, señala a este respecto la importancia de que los sistemas financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones de microcrédito existentes y nuevas y el de su capacidad, en particular mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales; 15. Insta a todos los gobiernos a que garanticen la igualdad de derechos de hombres y mujeres y la igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza; 16. Insta a los Estados Miembros a que estimulen a las mujeres empresarias, entre otras cosas, facilitando su educación y capacitación en las esferas de los negocios, la administración y las tecnologías de la información y las comunicaciones, e invita a las asociaciones de empresarios a prestar asistencia a las iniciativas de los países a ese respecto; 17. Exhorta a los gobiernos a que promuevan, entre otras cosas, con legislación y entornos laborales que sean favorables a la familia y tengan en cuenta las cuestiones de género, la lactancia materna entre las madres trabajadoras y la prestación de la asistencia necesaria para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo de las trabajadoras, y a que consideren la posibilidad de promover, según proceda, políticas y programas para que los hombres y las mujeres puedan conciliar sus obligaciones laborales, sociales y familiares; 18. Insta a los Estados Miembros a que elaboren y revisen leyes para conceder a la mujer plena igualdad de derechos para poseer tierras, viviendas y otros bienes, entre ellos los transmitidos en herencia, y a que emprendan reformas administrativas y adopten otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos que al hombre en lo que respecta al crédito, el capital, las tecnologías apropiadas, el acceso a los mercados y la información; 19. Reconoce la necesidad de empoderar a las mujeres económica y políticamente, en particular a las mujeres pobres, y a este respecto alienta a los gobiernos a que, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, inviertan en la infraestructura adecuada y otros proyectos, y creen oportunidades de empoderamiento económico, con el fin de aliviar a las mujeres y niñas la carga de las labores cotidianas que requieren mucho tiempo; 5

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