A/RES/52/118
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8. Observa con agrado que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y el
Secretario General siguen tratando de simplificar, racionalizar, hacer más transparentes y mejorar los
procedimientos de presentación de informes, e insta al Secretario General, a los órganos creados en virtud
de tratados y a las reuniones de los presidentes de esos órganos a que sigan examinando la forma de
reducir la duplicación en la presentación de los informes exigidos de conformidad con los diferentes
instrumentos, sin que ello afecte a la calidad de esos informes, y de aliviar en general la carga que ello
entraña para los Estados partes;
9. Toma nota con reconocimiento a ese respecto de la labor realizada por la octava reunión de
presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de introducir reformas
apropiadas en el régimen de presentación de informes con miras a, entre otras cosas y sin desmedro de
la calidad de los informes, reducir la carga que ello entraña para los Estados partes y los alienta a que
prosigan esa labor, incluso mediante el examen sistemático de los beneficios que aportan los informes
centrados en un número limitado de cuestiones, y de las oportunidades de armonizar las directrices
generales sobre la forma y el contenido de los informes, el momento de examinarlos y los métodos de
trabajo de los órganos creados en virtud de tratados;
10. Insta al Secretario General a que finalice lo antes posible el estudio analítico detallado que está
preparando para comparar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales8, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos8, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial9, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer10, la Convención sobre los Derechos del Niño7 y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes11, con miras a
determinar los casos de duplicación en la presentación de informes en virtud de esos instrumentos;
11. Insta a los Estados partes a que ayuden, en forma individual o por conducto de las reuniones
de los Estados partes, a determinar y aplicar medidas para seguir racionalizando, simplificando y
mejorando en general los procedimientos de presentación de informes y evitar las duplicaciones;
12. Acoge con beneplácito la publicación del Manual de preparación de informes sobre los derechos
humanos, en su versión revisada;
13. Pide al Secretario General que compile en un solo volumen todas las directrices generales
relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes y que hayan
publicado el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura;
14. Reitera su preocupación por la acumulación cada vez mayor de informes sobre la aplicación por
los Estados partes de algunos instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y por las
demoras en el examen de los informes por los órganos creados en virtud de tratados;
9
Resolución 2106 A (XX), anexo.
10
Resolución 34/180, anexo.
11
Resolución 39/46, anexo.
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