Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/74/118 a los Estados Miembros y las organizaciones competentes a que refuercen los servicios de apoyo a los niños afectados por emergencias humanitarias, en particular a los que hayan sufrido violaciones y abusos, y pide que se actúe con más eficacia a este respecto, utilizando los derechos del niño como guía; 18. Reafirma la importancia de que se aplique el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 3 a fin de lograr una reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por estos, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países, y subraya la importancia de luchar contra los factores subyacentes que aumentan el riesgo de desastres, de tener en cuenta los efectos del cambio climático y de integrar la perspectiva de reducción del riesgo de desastres en la asistencia humanitaria para prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes; 19. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes a que, en la medida de lo posible, sigan apoyando inversiones plurianuales en capacidades de preparación, respuesta y coordinación y creando capacidad a todos los niveles de las instituciones de gobierno, incluidas las administraciones locales, de las organizaciones y las comunidades, particularmente en las comunidades expuestas a desastres, a fin de mejorar la preparación para los peligros, reducir el riesgo de desastres y el riesgo de desplazamiento en el contexto de desastres, aumentar la resiliencia, responder y recuperarse mejor, y reconstruir mejor después de los desastres, y exhorta también a todos los interesados pertinentes a que complementen, en lugar de sustituir o desplazar, la capacidad nacional para responder a las crisis, especialmente cuando sean prolongadas o recurrentes; 20. Exhorta a los Estados Miembros y la comunidad internacional a que proporcionen recursos suficientes, sostenibles y oportunos para la reducción del riesgo de desastres con miras a aumentar la resiliencia y reducir el riesgo de desplazamiento en el contexto de los desastres, la degradación ambiental y el cambio climático, por medios como una programación complementaria en los ámbitos humanitario y del desarrollo y un mayor fortalecimiento de la capacidad nacional y local de prevención, preparación y respuesta en relación con las emergencias humanitarias, y alienta a que se estreche la cooperación entre los interesados nacionales y los agentes humanitarios y de desarrollo a este respecto; 21. Insta a los Estados Miembros, el sistema humanitario de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otros agentes humanitarios a que refuercen la capacidad de preparación y respuesta en relación con los brotes de enfermedades infecciosas que desencadenan o exacerban las crisis humanitarias, entre otras cosas mediante la plena aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) 7, y exhorta al sistema humanitario de las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias a que respondan con rapidez, sobre la base del procedimiento de activación de nivel 3 para casos de enfermedades infecciosas en contextos humanitarios, en estrecha coordinación con los Estados afectados; 22. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, a que combatan las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo y a que en las emergencias humanitarias proporcionen tratamiento a las personas que viven con esas enfermedades; 23. Alienta a los agentes de desarrollo y humanitarios a que estrechen su cooperación, en coordinación con los Estados Miembros, a fin de asegurar que todos los agentes pertinentes colaboren entre sí, de conformidad con sus mandatos, para lograr resultados comunes al objeto de reducir la necesidad, la vulnerabilidad y el 19-22035 9/18

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