A/HRC/RES/56/5
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de julio de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de julio de 2024
56/5.
Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta
sobre un protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a los derechos a la educación
de la primera infancia, a la enseñanza preescolar gratuita
y a la enseñanza secundaria gratuita
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, entre otros
instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones
en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura y al que se hace referencia en la Declaración sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales pertinentes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la
educación, la más reciente de las cuales es la resolución 53/7 de 12 de julio de 2023,
Acogiendo con beneplácito la ratificación casi universal de la Convención sobre los
Derechos del Niño, en la que los Estados partes acordaron, con miras a hacer realidad el
derecho del niño a la educación de manera progresiva y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, fomentar el
desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general
y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad, y observando la constante labor del Comité de los
Derechos del Niño en cuanto al examen de los progresos realizados por los Estados partes en
el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los
Derechos del Niño,
GE.24-12789 (S)
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