A/RES/72/154 La niña 25. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la distribución por Internet de pornografía infantil y material de otro tipo que muestre abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda; 26. Insta a los Estados a que formulen o, en su caso, revisen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión y evaluación en los que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con las organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños; 27. Insta también a los Estados a que garanticen que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan, y que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, a que velen por que las niñas disfruten de este derecho plenamente y en pie de igualdad, a que incluyan de manera significativa a las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, así como las niñas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y a que las integren como asociadas plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas destinados a atender esas necesidades, con miras a asegurar su participación plena y efectiva; 28. Reconoce que es considerable el número de niñas que son particularmente vulnerables, como las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y económica, las que viven con el VIH y el SIDA o se ven afectadas por estos, y las niñas encarceladas o que viven sin el apoyo de sus progenitores, y por consiguiente insta a los Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y estrategias nacionales, subregionales y regionales para crear y fortalecer la capacidad de los Gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio, lo que incluye asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados, y garantizando su seguridad, escolarización y acceso a una vivienda, una nutrición adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños; 29. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto, anteriores o posteriores a un conflicto y en situaciones causadas por el clima y otros peligros o desastres naturales, así como en otras situaciones de emergencia humanitaria, circunstancias todas ellas que pueden dar lugar a la aparición de hogares encabezados por niños, e insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las niñas en todas las fases de las emergencias en el ámbito humanitario, de las operaciones de socorro a las de recuperación, y en particular a que garanticen que los niños tengan acceso a servicios básicos, como el agua limpia, en particular servicios de agua potable, saneamiento e higiene, a que los protejan de las infecciones de 10/13 17-22960

Select target paragraph3