La niña
A/RES/72/154
transmisión sexual, incluida la infección por el VIH, la violencia por razón de género,
como por ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación sexuales, la tortura, el
rapto, la trata y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas
y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas en los
procesos de desarme, desmovilización, asistencia para la rehabilitación y
reintegración;
30. Deplora todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y
niños, en particular en crisis humanitarias y por trabajadores humanitarios y personal
de mantenimiento de la paz, incluido el personal militar, civil o de policía que
participa en operaciones de las Naciones Unidas, toma nota del pacto voluntario sobre
la prevención y la lucha contra la explotación y los abusos sexuales presentado por el
Secretario General, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los organismos
y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para aplicar una
política de tolerancia cero a este respecto y solicita al Secretario General o a los
Estados Miembros de los que proceden esos trabajadores humanitarios y los países
que aportan personal que sigan tomando todas las medidas adecuadas necesarias para
combatir los abusos y la explotación de esa índole por parte de ese personal, lo que
incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones del Comité
Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 23;
31. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y
fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los
jóvenes a fin de combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas,
incluidas las que tengan como fin su explotación sexual y económica, y procesar a los
responsables, dentro de una estrategia amplia contra la trata en el marco de inicia tivas
más generales para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas, por medios como la adopción de medidas eficaces contra la criminalización de
las niñas que son víctimas de la explotación y garantizando que las niñas que han s ido
explotadas tengan acceso al apoyo psicosocial necesario y, a este respecto, insta a los
Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, con inclusión de las
organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación,
a que apliquen plena y efectivamente las disposiciones pertinentes del Plan de Acción
Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 24 y las
actividades que en él se describen, respetando plenamente el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 25;
32. Reafirma que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, tal como se
establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos 26, y, a ese respecto,
exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
aprobar y promulgar leyes nacionales sobre la nacionalidad, de conformidad con las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y faciliten la
adquisición de la nacionalidad, así como el registro de los nacimientos de forma
gratuita o a bajo costo, para los niños nacidos en sus territorios o para sus nacionales
que se encuentren en el extranjero y que, de lo contrario, serían apátridas ;
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17-22960
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de
sesiones, Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1).
Resolución 64/293.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
Resolución 217 A (III).
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