La niña
A/RES/72/154
y a otros niños en situación vulnerable, prestando particular atención a las necesidades
de las niñas y a los aspectos en los que son vulnerables, velar por que asistan a la
escuela y proteger sus derechos;
40. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que aumenten los
recursos en todos los niveles, en particular en los sectores de la educación y la salud,
a fin de permitir que los jóvenes, especialmente las niñas, adquieran los
conocimientos, actitudes y aptitudes que necesiten para alca nzar su potencial social,
económico y de otro tipo y superar las dificultades de la vida cotidiana, incluidas las
relativas a la prevención de la infección por el VIH y los embarazos precoces, y
disfruten del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual
y reproductiva;
41. Insta a los Estados, la comunidad internacional, las entidades pertinentes
de las Naciones Unidas, la sociedad civil y las instituciones financieras
internacionales a que continúen apoyando de manera activa, mediante la asignación
de recursos financieros y asistencia técnica, las iniciativas para abordar la cuestión
del derecho y del acceso de las niñas a la educación;
42. Exhorta enérgicamente a los Estados y a la comunidad internacional a que
creen las condiciones propicias para garantizar el bienestar de la niña, entre otras
cosas, cooperando, prestando asistencia y participando en las iniciativas mundiales
para la implementación plena y puntual de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 6, y de todos los demás objetivos
de desarrollo convenidos internacionalmente al respecto, en particular la erradicación
de la pobreza a nivel mundial, regional y nacional, reconociendo que es necesaria una
mayor disponibilidad y una asignación eficaz de lo s recursos en todos los niveles al
respecto, y reafirmando que las inversiones en los niños, en particular las niñas, y la
realización de sus derechos se sitúan entre las formas más eficaces de erradicar la
pobreza;
43. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo cuarto período de
sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, en el
que se haga un análisis de la situación sobre las mejoras en las inversiones sociales,
económicas y políticas efectuadas por los Estados Miembros para lograr el
empoderamiento de las niñas en las zonas rurales, y que esté basado en la información
proporcionada por los Estados Miembros, las organizaciones y los órganos del
sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, a fin de
evaluar las repercusiones de la presente resolución en el bienestar de la niña.
73ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2017
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