A/RES/72/154 La niña 3. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) 19, y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 20, de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a ellos; 4. Insta a los Estados a que elaboren programas, o revisen los ya existentes, con el fin de promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición, el agua y los servicios de saneamiento, el registro de los nacimientos, la atención de la salud, la vacunación y la protección contra las enfermedades que representan las principales causas de mortalidad, incluidas las enfermedades no transmisibles, e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y los programas de desarrollo, incluidos los específicos para la niña; 5. Insta también a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que viven en la pobreza, especialmente en condiciones de pobreza extrema, privadas de alimentos y nutrición suficientes y de servicios de agua y saneamiento, con acceso limitado o sin acceso a los servicios básicos de atención d e la salud mental y física, la vivienda, la educación, la participación y la protección; 6. Reconoce que lograr la igualdad de acceso a la educación inclusiva, equitativa y de calidad requiere transformaciones en los sistemas educativos, la incorporación de la perspectiva de género en los programas de educación, el desarrollo de la infraestructura y la formación de los docentes, y, a ese respecto, exhorta a los Estados a invertir en una educación de calidad, en particular mediante una financiación suficiente, para garantizar que todas las niñas, incluidas las marginadas o las que viven en situaciones vulnerables, disfruten de su derecho a la educación; 7. Observa la función que cumplen las Naciones Unidas en el apoyo a los Gobiernos nacionales para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 21 y hacer efectivo el derecho de las niñas a la educación; 8. Exhorta a los Estados a que reconozcan el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, para lo cual se ha de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, incluidos los que viven en las zonas rurales, de manera que todos los niños tengan igual acceso a una educación de buena calidad, y se ha de poner la enseñanza secundaria y terciaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradual de la enseñanza secundaria gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, por ejemplo facilitando el a cceso físico a la educación, incluso mediante el aumento de los incentivos financieros para las familias, mejorando la seguridad de las niñas en el camino a la escuela, logrando que todas las escuelas sean accesibles, seguras y ofrezcan un entorno protegid o y libre de violencia y proporcionando servicios de saneamiento higiénicos, separados y adecuados, contribuyen al logro de la igualdad de oportunidades y a la eliminación de la exclusión y a asegurar la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas y de los niños de familias de bajos ingresos o que se convierten en cabezas de familia; 9. Exhorta a todos los Estados a que den mayor importancia a la educación de calidad para las niñas, que incorpore cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no hayan recibido una educación académica, e iniciativas especiales para mantener hasta la educación posprimaria la escolarización de las niñas, incluidas las que están casadas o embarazadas, a que promuevan el acceso de __________________ 19 20 21 6/13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1015, núm. 14862. Ibid., vol. 2133, núm. 37245. Resolución 70/1. 17-22960

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