A/RES/72/154
La niña
el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas 22, incluidos el examen de las leyes
restantes que son discriminatorias contra las mujeres y las niñas para modificarlas o
derogarlas y, cuando proceda, el fortalecimiento de los me canismos nacionales para
poner en práctica políticas y programas inclusivos en favor de las niñas y, en algunos
casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la
realización de los derechos humanos de las niñas, entre otr as cosas brindando acceso
a la justicia, luchando contra la impunidad de los perpetradores y asegurando la
imposición de penas apropiadas por los delitos de violencia sexual contra las niñas, y
a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar esos objetivos;
15. Insta también a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación
efectiva de los convenios pertinentes establecidos por la Organización Internacional
del Trabajo en relación con el empleo de las niñas y los niños, y qu e las niñas
empleadas tengan acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y a una
remuneración equitativa por un trabajo igual o de igual valor, estén protegidas de la
explotación económica y sexual, la discriminación, el acoso sexual, la violenc ia y el
maltrato en el lugar de trabajo, conozcan sus derechos y tengan acceso a la educación
académica y no académica, el desarrollo de aptitudes y la formación técnica y
profesional, e insta a los Estados a que elaboren medidas que tengan en cuenta las
cuestiones de género, como planes de acción nacionales, según proceda, para eliminar
las peores formas de trabajo infantil, la explotación sexual con fines comerciales, las
modalidades peligrosas de trabajo infantil, la trata y las prácticas análogas a la
esclavitud, como el trabajo forzoso y la servidumbre, y el reclutamiento o la
utilización de niños en los conflictos armados en contravención del derecho
internacional aplicable, y a que reconozcan que las niñas, en especial en los hogares
encabezados por niños, enfrentan mayores riesgos a este respecto;
16. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de los interesados pertinentes,
incluidos el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones comunitarias, según proceda, adopten todas las medidas
necesarias para garantizar el derecho de las niñas a disfrutar del más alto nivel posible
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan sistemas de
salud sostenibles, fortalezcan los ya existentes para asegurar una atención primaria
con una respuesta integrada frente al VIH y los hagan más accesibles para las
adolescentes;
17. Exhorta también a los Estados a que fortalezcan la capacidad de los
sistemas de salud nacionales y, a ese respecto, invita a la comunidad internacional a
que preste el apoyo a los esfuerzos nacionales que se le solicite, por medios como la
asignación de recursos suficientes, a fin de proporcionar los servicios básicos
necesarios para prevenir la fístula obstétrica y tratar los casos que se produzcan
ofreciendo una gama de servicios que incluya la planificación familiar, la atención
prenatal y postnatal, la asistencia cualificada en los partos, la atención obstétrica de
emergencia y la atención después del parto a las adolescentes, incluidas las que viven
en la pobreza y en zonas rurales donde escasean esos servicios y donde son más
frecuentes los casos de fístula obstétrica;
18. Insta a todos los Estados a que promulguen, respeten y hagan cumplir
estrictamente leyes y políticas para prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz
y forzado y proteger a quienes estén en peligro de ser objeto de esas prácticas, y a que
aseguren que solo se podrá contraer matrimonio con el consentimiento fundado, libre
y pleno de los futuros cónyuges, promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes
relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio,
eleven la edad mínima para contraer matrimonio, impliquen a todos los interesados
pertinentes, incluidas las niñas cuando sea necesario, y se aseguren de que se dé
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Resolución S-23/3, anexo.
17-22960