A/RES/72/154 La niña el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas 22, incluidos el examen de las leyes restantes que son discriminatorias contra las mujeres y las niñas para modificarlas o derogarlas y, cuando proceda, el fortalecimiento de los me canismos nacionales para poner en práctica políticas y programas inclusivos en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, entre otr as cosas brindando acceso a la justicia, luchando contra la impunidad de los perpetradores y asegurando la imposición de penas apropiadas por los delitos de violencia sexual contra las niñas, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar esos objetivos; 15. Insta también a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación efectiva de los convenios pertinentes establecidos por la Organización Internacional del Trabajo en relación con el empleo de las niñas y los niños, y qu e las niñas empleadas tengan acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y a una remuneración equitativa por un trabajo igual o de igual valor, estén protegidas de la explotación económica y sexual, la discriminación, el acoso sexual, la violenc ia y el maltrato en el lugar de trabajo, conozcan sus derechos y tengan acceso a la educación académica y no académica, el desarrollo de aptitudes y la formación técnica y profesional, e insta a los Estados a que elaboren medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género, como planes de acción nacionales, según proceda, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la explotación sexual con fines comerciales, las modalidades peligrosas de trabajo infantil, la trata y las prácticas análogas a la esclavitud, como el trabajo forzoso y la servidumbre, y el reclutamiento o la utilización de niños en los conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, y a que reconozcan que las niñas, en especial en los hogares encabezados por niños, enfrentan mayores riesgos a este respecto; 16. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de los interesados pertinentes, incluidos el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, según proceda, adopten todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan sistemas de salud sostenibles, fortalezcan los ya existentes para asegurar una atención primaria con una respuesta integrada frente al VIH y los hagan más accesibles para las adolescentes; 17. Exhorta también a los Estados a que fortalezcan la capacidad de los sistemas de salud nacionales y, a ese respecto, invita a la comunidad internacional a que preste el apoyo a los esfuerzos nacionales que se le solicite, por medios como la asignación de recursos suficientes, a fin de proporcionar los servicios básicos necesarios para prevenir la fístula obstétrica y tratar los casos que se produzcan ofreciendo una gama de servicios que incluya la planificación familiar, la atención prenatal y postnatal, la asistencia cualificada en los partos, la atención obstétrica de emergencia y la atención después del parto a las adolescentes, incluidas las que viven en la pobreza y en zonas rurales donde escasean esos servicios y donde son más frecuentes los casos de fístula obstétrica; 18. Insta a todos los Estados a que promulguen, respeten y hagan cumplir estrictamente leyes y políticas para prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado y proteger a quienes estén en peligro de ser objeto de esas prácticas, y a que aseguren que solo se podrá contraer matrimonio con el consentimiento fundado, libre y pleno de los futuros cónyuges, promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio, eleven la edad mínima para contraer matrimonio, impliquen a todos los interesados pertinentes, incluidas las niñas cuando sea necesario, y se aseguren de que se dé __________________ 22 8/13 Resolución S-23/3, anexo. 17-22960

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