A/RES/71/17
Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
ciberdelincuencia, el terrorismo y el blanqueo de dinero, así como en la protección
de los derechos de las víctimas de ese tipo de delitos, y recuerda que están abiertos a
la adhesión de todos los Estados el Convenio del Consejo de Europa sobre la
Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional, relativos a la penalización de los actos
racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informát icos, y el Convenio
del Consejo de Europa sobre la Falsificación de Productos Médicos y Delitos
Similares que Suponen una Amenaza para la Salud Pública, así como los demás
convenios pertinentes del Consejo de Europa;
20. Acoge con beneplácito y apoya la cooperación entre los mecanismos
respectivos en materia de prevención y lucha contra la corrupción, especialmente en
lo que respecta al examen y reforzamiento mutuo de la aplicación de las normas
internacionales contra la corrupción, y toma nota también de la conferencia del
Consejo de Europa titulada “Fortalecimiento de la independencia y la imparcialidad
judiciales como condición para el estado de derecho en los Estados miembros del
Consejo de Europa”, celebrada en Sofía los días 21 y 22 de abril de 2016, y el plan
de acción aprobado en ellas;
21. Acoge con beneplácito el compromiso del Consejo de Europa de
promover la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el
Terrorismo 9 y la colaboración entre sus mecanismos respectivos en mat eria de lucha
contra el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo, con pleno respeto de los
derechos humanos y el estado de derecho, reconoce la contribución del Consejo de
Europa a la aplicación de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad,
de 24 de septiembre de 2014, relativa a las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales causadas por actos terroristas, mediante el Protocolo Adicional al
Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y recuerda que
el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo y su
Protocolo Adicional y el Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo,
Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y a la Financiación
del Terrorismo están abiertos a la adhesión de todos los Estados;
22. Acoge con beneplácito también la cooperación constante del Consejo de
Europa, cuando procede y según lo dispuesto en las convenciones sobre
fiscalización internacional de drogas, con la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en
la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas, y observa el papel
desempeñado por el Grupo Pompidou a este respecto;
23. Acoge con beneplácito además la contribución del Consejo de Europa a
la Sexta Comisión de la Asamblea General y la Comisión de Derecho Internacional;
24. Observa la cooperación establecida entre la Alianza de Civilizaciones y
el Consejo de Europa tras la firma de un memorando de entendimiento el 29 de
septiembre de 2008 y la adhesión de la Alianza de Civilizaciones a la Plataforma de
Faro, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y la Alianza de Civilizaciones, por una parte, y al Consejo de
Europa y su Centro Norte-Sur, por otra, a que prosigan su creciente y fructífera
colaboración en el ámbito del diálogo intercultural, y toma nota de la aprobación en
2016 por el Consejo de Europa de las directrices sobre la protección y la promoción
de los derechos humanos en sociedades culturalmente diversas;
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Resolución 60/288.