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10. Es importante destacar que, en sus artículos 4.3 y 33.3, la Convención
proporciona un marco de derechos humanos para la inclusión y la participación de las
personas con discapacidad en la implementación, el seguimiento y el examen de la
Agenda 2030. En su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las
personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través
de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la
Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
confirmó que la participación efectiva y significativa de las personas con
discapacidades, por conducto de las organizaciones que las representan, se halla en el
núcleo de la Convención. La observación general se refiere específicamente a la
Agenda 2030, según la cual los Estados deben reforzar la participación de las
organizaciones de personas con discapacidad en el foro político de alto nivel sobre el
desarrollo sostenible e implicar de manera activa a las personas con discapacidad y
consultarlas estrechamente, por conducto de las organizaciones que las representan,
sobre el seguimiento y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
a nivel nacional.
11. También surgen vínculos específicos con la Convención para muchos de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible. A fin de avanzar en los Objetivos 1 y 2, destinados
a erradicar la pobreza y acabar con el hambre, por ejemplo, los Estados partes deben
tener en cuenta el artículo 28 de la Convención, referido a un nivel de vida adecuado
y la protección social. La protección social es un factor clave para que las personas
con discapacidad puedan tener una vida digna y vivir de forma independiente, al
tiempo que sirve para mitigar y prevenir la pobreza. Del mismo modo, el artículo 25
es clave para alcanzar el Objetivo 3, relativo a la salud y el bienestar, pues impone a
los Estados la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad a los servicios de salud sin discriminación. El
Objetivo 4 requiere el establecimiento de sistemas de educación inclusivos a todos
los niveles, en consonancia con el artículo 24 de la Convención. El Objetivo 8,
relativo al crecimiento económico inclusivo y sostenible, en particular sobre
crecimiento económico inclusivo y sostenible, especialmente mediante el empleo y el
trabajo decente para todos, puede vincularse fácilmente con el artículo 27 de la
Convención.
12. La recopilación de datos es fundamental para el seguimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, como se indica en la meta 17.18, que se centra en la mejora
de la capacidad nacional para aumentar de manera significativa la disponibilidad de
datos de alta calidad, oportunos y fiables, desglosados por discapacidad y otras
características. Del mismo modo, en virtud del artículo 31 de la Convención, los
Estados deben recopilar datos desglosados por discapacidad que les permitan
formular y diseñar políticas a fin de dar efecto a la Convención.
13. Además, en consonancia con el artículo 32 de la Convención, las personas con
discapacidad deben beneficiarse en condiciones de igualdad con las demás de los
esfuerzos y la cooperación internacionales en pro del desarrollo, por lo que se han de
eliminar las barreras estructurales para que las personas con discapacidad puedan
participar en los procesos y los resultados de la cooperación internacional y
beneficiarse de ellos 3.
14. Se ha elaborado una valiosa guía de orientación a fin de crear un esquema
práctico de los vínculos entre la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y así apoyar la implementación y el seguimiento de la Agenda 2030 desde el punto de
vista de los derechos de las personas con discapacidad. Cabe mencionar en particular
el paquete de recursos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
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Véase A/75/186, párr. 22.
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