A/RES/57/20 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 155 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/57/562 y Corr.1)] 57/20. Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la cual creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Recordando también su resolución 3108 (XXVIII), de 12 de diciembre de 1973, por la cual aumentó el número de miembros de la Comisión de veintinueve a treinta y seis Estados, Satisfecha con la práctica de la Comisión de invitar a los Estados que no son miembros de la Comisión y a las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales pertinentes a participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo y a contribuir a la formulación de textos por la Comisión, así como con la práctica de adoptar decisiones por consenso sin votación formal, Observando que el número considerable de Estados que han participado en calidad de observadores y hecho contribuciones valiosas a la labor de la Comisión indica que existe interés, no sólo entre los actuales treinta y seis Estados, sino también entre otros Estados que no son miembros de la Comisión, por participar activamente en la Comisión, Convencida de que una mayor participación de los Estados en la labor de la Comisión facilitaría la marcha de su labor y de que el aumento del número de miembros de la Comisión estimularía el interés por la labor de la Comisión, Habiendo considerado las observaciones de los Estados, así como el informe del Secretario General sobre las consecuencias de aumentar el número de miembros 02 53913

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