A/HRC/RES/42/32
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 10 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 27 de septiembre de 2019
42/32.
Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la
capacidad en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición,
Reafirmando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de
promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes,
entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos
del Niño,
Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y
protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la
cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los
Estados para evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones
relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos,
Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la
Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la
prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en
consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las
resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo
de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos
sobre el fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera
GE.19-17283 (S)
151019
171019
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