Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215 fiable, segura, asequible e inclusiva, y pone de relieve la importancia de movilizar mecanismos innovadores de financiación, asistencia técnica e intercambio de conocimientos para mejorar la capacidad digital local y promover el acceso equitativo a los servicios en línea; 12. Exhorta a los Estados Miembros a que alienten la inclusividad de la innovación, especialmente en lo que respecta a las comunidades locales, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad y los jóvenes, y a que se aseguren de que el aumento de la escala y la difusión de las nuevas tecnologías sean inclusivos y no creen nuevas brechas; 13. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas específicas para cerrar la brecha digital de género y velar por que se preste especial atención al acceso, la asequibilidad, la alfabetización digital, la privacidad y la seguridad en línea, a fin de promover el uso de las tecnologías digitales e incorporar una perspectiva que tenga en consideración las cuestiones de discapacidad, género e igualdad racial en las decisiones políticas y los marcos que las orienten; 14. Afirma que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones desempeña un importante papel con miras a fortalecer la democracia, promover el pluralismo y el multiculturalismo, incrementar la transparencia y la libertad de prensa y contrarrestar la desinformación y el discurso de odio; 15. Afirma también la responsabilidad de los Estados de contrarrestar, según proceda y respetando el derecho internacional de los derechos humanos, la difusión de desinformación que puede diseñarse y ejecutarse con la intención de inducir a engaño o violar y conculcar los derechos humanos, y manifiesta su preocupación por que la difusión de la desinformación puede violar o conculcar los derechos humanos, incluida la privacidad y la libertad de las personas de buscar, recibir y difundir información, e incitar a la violencia, el odio, la discriminación o la hostilidad, entre otros, el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, destaca que las respuestas a la propagación de la desinformación y de información errónea deben basarse en el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y subraya la importancia de contar con medios de comunicación libres, independientes, plurales y diversos y de proporcionar y promover el acceso a información independiente y basada en hechos para contrarrestar la desinformación y la información errónea; 16. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen la cooperación internacional, entre otras con organizaciones internacionales y regionales, y la cooperación con el sector privado, incluidas las empresas tecnológicas, con las instituciones nacionales de derechos humanos y con la sociedad civil, a fin de poner en común competencias, conocimientos y prácticas eficaces para combatir y contrarrestar la información errónea y la desinformación y la apología del odio que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, incluso en el desarrollo y el uso de las tecnologías digitales, y a que promuevan la alfabetización mediática e informacional digital, que puede hacer que todos los usuarios tengan las destrezas y los conocimientos necesarios para interactuar sin riesgo y con espíritu crítico con los contenidos y con los proveedores de información y mejorar la resiliencia frente a los efectos nocivos de las informaciones engañosas y la desinformación, 17. Insta a los Estados Miembros a que se abstengan de cualquier interferencia con el uso de tecnologías como el cifrado o el anonimato y de recurrir a técnicas de vigilancia ilícitas o arbitrarias, incluidas formas de piratería informática; 25-20986 9/11

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