A/RES/63/111
85. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos
con el fin de aplicar las Directrices sobre lugares de refugio para los buques
necesitados de asistencia 38;
37F
86. Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en
la Convención internacional de Nairobi sobre la eliminación de restos de naufragios,
de 2007 39;
38F
87. Pide a los Estados que tomen medidas adecuadas con respecto a los
buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer
frente a los peligros que puedan suponer los naufragios o las cargas hundidas o a la
deriva para la navegación o el medio marino;
88. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que
enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos
pertinentes 40 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad
grave en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas
necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio
internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo 41 y al Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar 42 relativas al traslado a lugar seguro
de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto
de la actuación con las personas rescatadas en el mar 43;
39F
40F
41F
42F
89. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de
búsqueda y rescate y que sigue siendo necesario que la Organización Marítima
Internacional y otras organizaciones competentes ayuden, en particular, a los
Estados en desarrollo a aumentar su capacidad de búsqueda y rescate, incluso
mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de
coordinación de las labores de rescate, y adopten medidas eficaces para resolver, en
la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas
que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional;
90. Acoge con beneplácito la labor que lleva a cabo la Organización
Marítima Internacional en relación con el desembarco de las personas rescatadas en
el mar y señala a este respecto la necesidad de que se apliquen todos los
instrumentos internacionales pertinentes;
91. Acoge con beneplácito también la cooperación y coordinación que existe
entre los miembros del grupo interinstitucional sobre el tratamiento de las personas
rescatadas en el mar;
92. Exhorta a los Estados a seguir cooperando en la elaboración de enfoques
amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través del
diálogo sobre todos sus aspectos;
_______________
38
Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.16/19.
40
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio internacional
sobre búsqueda y salvamento marítimo, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989.
41
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78).
42
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78).
43
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución
MSC.167(78).
39
18