A/RES/63/111 85. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos con el fin de aplicar las Directrices sobre lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia 38; 37F 86. Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención internacional de Nairobi sobre la eliminación de restos de naufragios, de 2007 39; 38F 87. Pide a los Estados que tomen medidas adecuadas con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer frente a los peligros que puedan suponer los naufragios o las cargas hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino; 88. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos pertinentes 40 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad grave en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo 41 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 42 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la actuación con las personas rescatadas en el mar 43; 39F 40F 41F 42F 89. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de búsqueda y rescate y que sigue siendo necesario que la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones competentes ayuden, en particular, a los Estados en desarrollo a aumentar su capacidad de búsqueda y rescate, incluso mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de coordinación de las labores de rescate, y adopten medidas eficaces para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional; 90. Acoge con beneplácito la labor que lleva a cabo la Organización Marítima Internacional en relación con el desembarco de las personas rescatadas en el mar y señala a este respecto la necesidad de que se apliquen todos los instrumentos internacionales pertinentes; 91. Acoge con beneplácito también la cooperación y coordinación que existe entre los miembros del grupo interinstitucional sobre el tratamiento de las personas rescatadas en el mar; 92. Exhorta a los Estados a seguir cooperando en la elaboración de enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través del diálogo sobre todos sus aspectos; _______________ 38 Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea. Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.16/19. 40 Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989. 41 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78). 42 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78). 43 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución MSC.167(78). 39 18

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