A/RES/63/111 93. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial, que es preciso fortalecer aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los buques; 94. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesarias para cumplir y hacer que se cumplan eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los buques deficientes; 95. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, y alienta a todos los Estados a que participen en el Plan voluntario de auditoría de los Estados miembros de la Organización Marítima Internacional 44; 43F 96. Reconoce también que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos regionales, una mayor coordinación y cooperación entre éstos, y el aumento del intercambio de información, incluso entre los sectores dedicados a la seguridad; 97. Alienta a los Estados del pabellón a que tomen las medidas que permitan lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso, la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución; IX El medio marino y los recursos marinos 98. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; _______________ 44 Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea. 19

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