A/RES/63/111
99. Observa la labor del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio
Climático, incluidas sus conclusiones sobre la acidificación de los océanos, y, a este
respecto, alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes y
demás instituciones pertinentes a realizar con urgencia, a título individual y en
cooperación, nuevas investigaciones acerca de la acidificación de los océanos,
especialmente programas de observación y medición, señalando en particular el
párrafo 4 de la decisión IX/20 aprobada en la novena reunión de la Conferencia de
las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebró en Bonn
(Alemania) del 19 al 30 de mayo de 2008 45, y a incrementar las iniciativas
nacionales, regionales e internacionales dedicadas a los niveles de acidez de los
océanos y sus consecuencias negativas previstas para los ecosistemas marinos
vulnerables, en particular los arrecifes de coral;
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100. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las
organizaciones y los órganos internacionales pertinentes, aumenten su actividad
científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio
marino y la biodiversidad marina y estudien medios de adaptación;
101. Alienta también a los Estados a que ratifiquen los acuerdos
internacionales que regulan la protección y la preservación del medio marino y sus
recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos dañinos y
agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las fuentes,
incluido el vertimiento de desechos y otras materias, y demás formas de degradación
física, así como los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y la
cooperación frente a los incidentes de contaminación y que incluyan disposiciones
sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños resultantes de la
contaminación marina, o se adhieran a ellos, y a que adopten las medidas conformes
con la Convención que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas
establecidas en esos acuerdos;
102. Alienta además a los Estados a que, directamente o por medio de las
organizaciones internacionales competentes, consideren seguir desarrollando, según
proceda y de conformidad con la Convención, los procesos de evaluación del
impacto ambiental relativos a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción
o control y que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos
y nocivos en el medio marino;
103. Alienta a los Estados a que se hagan partes en los convenios sobre mares
regionales que aborden la protección y preservación del medio marino;
104. Alienta también a los Estados a que formulen y promuevan
conjuntamente, de conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes,
en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a
incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan producir efectos
adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad marina;
105. Acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre los Océanos, que se
celebrará en Manado (Indonesia) del 11 al 15 de mayo de 2009 y brindará la
oportunidad de hacer que se comprenda mejor la vinculación existente entre los
océanos y el cambio climático y el impacto del cambio climático en los ecosistemas
marinos y las comunidades costeras, y así concienciar sobre la urgencia de que se
establezcan políticas que tengan en cuenta el cambio climático y mejoren la
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Véase UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I.