A/RES/63/111 99. Observa la labor del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, incluidas sus conclusiones sobre la acidificación de los océanos, y, a este respecto, alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes y demás instituciones pertinentes a realizar con urgencia, a título individual y en cooperación, nuevas investigaciones acerca de la acidificación de los océanos, especialmente programas de observación y medición, señalando en particular el párrafo 4 de la decisión IX/20 aprobada en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebró en Bonn (Alemania) del 19 al 30 de mayo de 2008 45, y a incrementar las iniciativas nacionales, regionales e internacionales dedicadas a los niveles de acidez de los océanos y sus consecuencias negativas previstas para los ecosistemas marinos vulnerables, en particular los arrecifes de coral; 4F 100. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las organizaciones y los órganos internacionales pertinentes, aumenten su actividad científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio marino y la biodiversidad marina y estudien medios de adaptación; 101. Alienta también a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos dañinos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras materias, y demás formas de degradación física, así como los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y la cooperación frente a los incidentes de contaminación y que incluyan disposiciones sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños resultantes de la contaminación marina, o se adhieran a ellos, y a que adopten las medidas conformes con la Convención que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esos acuerdos; 102. Alienta además a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, consideren seguir desarrollando, según proceda y de conformidad con la Convención, los procesos de evaluación del impacto ambiental relativos a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción o control y que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino; 103. Alienta a los Estados a que se hagan partes en los convenios sobre mares regionales que aborden la protección y preservación del medio marino; 104. Alienta también a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de conformidad con la Convención y otros instrumentos pertinentes, en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan producir efectos adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad marina; 105. Acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre los Océanos, que se celebrará en Manado (Indonesia) del 11 al 15 de mayo de 2009 y brindará la oportunidad de hacer que se comprenda mejor la vinculación existente entre los océanos y el cambio climático y el impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos y las comunidades costeras, y así concienciar sobre la urgencia de que se establezcan políticas que tengan en cuenta el cambio climático y mejoren la _______________ 45 20 Véase UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I.

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