A/RES/63/111
con excepción de los estudios de investigación científica de pequeña escala en aguas
costeras y con arreglo al criterio de precaución, asegurasen que no se llevaran a
cabo actividades de fertilización de los océanos hasta que no se contase con un
fundamento científico adecuado que justificara esas actividades, incluso una
evaluación de los riesgos conexos, y se contase con un mecanismo mundial de
control y regulación transparente y eficaz de esas actividades; y declaró también que
esos estudios sólo se podrían justificar por la necesidad de obtener datos científicos
concretos, que también deberían estar sujetos a una rigurosa evaluación previa del
posible impacto de los estudios de investigación en el medio marino, y que deberían
controlarse estrictamente y no utilizarse para generar y vender derechos de emisión
de carbono ni con ningún otro fin comercial;
117. Reafirma el párrafo 119 de la resolución 61/222, de 20 de diciembre
de 2006, relativo a los enfoques basados en los ecosistemas y los océanos, en
particular los elementos propuestos de un enfoque basado en los ecosistemas, los
medios para lograr la aplicación de ese enfoque y los requisitos para mejorarla y, en
tal sentido:
a) Observa la constante degradación ambiental que tiene lugar en muchas
partes del mundo y el aumento de las necesidades, que exigen una respuesta urgente
y el establecimiento de prioridades a efectos de adoptar medidas de ordenación
encaminadas a conservar la integridad de los ecosistemas;
b) Observa que los enfoques de la ordenación de los océanos basados en los
ecosistemas deben centrarse en la ordenación de las actividades humanas a fin de
conservar y, en su caso, restaurar la salud de los ecosistemas, con el objetivo de
preservar los bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y
sociales que contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida
sostenibles en apoyo de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que
figuran en la Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina;
c)
Recuerda que, al aplicar los enfoques basados en los ecosistemas, los
Estados deben guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la
Convención, en que se establece el marco jurídico de todas las actividades
realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros
compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica 52 y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible a que se aplique un enfoque basado en los ecosistemas para el año 2010;
51F
d) Alienta a los Estados a cooperar, a coordinar sus esfuerzos y a tomar, a
título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros
instrumentos aplicables, para hacer frente al impacto en los ecosistemas marinos de
las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la
integridad de los ecosistemas;
118. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y
capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de
mejorar la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en
particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor
el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas
nacionales;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619.
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