A/RES/63/111 VIII Seguridad marítima y ejecución por el Estado del pabellón 53. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos o se adhieran a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención y con los demás instrumentos internacionales pertinentes que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de prestar asistencia a los países en desarrollo y de fomentar su capacidad; 54. Reconoce que los regímenes jurídicos que gobiernan la seguridad marítima pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar relacionados y beneficiarse de las posibles sinergias, e insta a los Estados a que lo tengan en cuenta en su aplicación; 55. Pone de relieve que las medidas de seguridad se deben aplicar con un mínimo de efectos negativos para la gente de mar y los pescadores, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo; 56. Invita a todos los Estados a que ratifiquen el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm.188), de 2007, y el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado) (núm.185), de 2003, de la Organización Internacional del Trabajo o se adhieran a ellos, y a que los apliquen efectivamente, y pone de relieve la necesidad de prestar cooperación técnica y asistencia a ese respecto; 57. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una cultura de seguridad en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez de personal suficientemente capacitado, señala la importancia que tiene el proceso de la Organización Marítima Internacional para examinar el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978 23, y exhorta a que se establezcan más centros que impartan la formación y capacitación necesarias; 2F 58. Acoge con agrado la cooperación en curso entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con la seguridad de los pescadores y de los buques de pesca, subraya la necesidad urgente de proseguir la labor en ese ámbito y toma nota de los debates celebrados en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación acerca de las ventajas de establecer un plan de acción internacional en esa esfera; 59. Observa la celebración de la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y acoge con agrado que prosiga la cooperación con la Organización Marítima Internacional en la reglamentación de la prevención de la contaminación producida por los buques 24; 23F 60. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios consagrados en la Carta y la Convención; _______________ 23 24 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1362, núm. 23001. Véase UNEP/CHW.9/39, anexo I, decisión IX/12. 13

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