A/RES/63/111
61. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en
los planos mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad
con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la
piratería, el robo a mano armada en el mar y los actos terroristas contra el transporte
marítimo, las instalaciones marinas y otros intereses marítimos, mediante
instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar,
prevenir y responder a tales amenazas, un mayor intercambio entre los Estados de
información relacionada con la detección, prevención y supresión de esas amenazas
y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto de la legislación nacional,
así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos;
62. Pone de relieve la importancia de que se denuncien sin demora los
incidentes a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema
de la piratería y el robo a mano armada contra buques, y, en el caso del robo a mano
armada, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la
importancia de que se produzca un intercambio efectivo de información con los
Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano
armada contra buques, y toma nota de la importante función que cumple a este
respecto la Organización Marítima Internacional;
63. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas adecuadas
con arreglo a su legislación nacional a fin de facilitar la aprehensión y el
enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de piratería;
64. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada
en el mar mediante la adopción de medidas, en particular las relacionadas con la
asistencia para el aumento de la capacidad mediante la formación de la gente de
mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y
la investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de
conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional,
así como el suministro de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de
la matriculación fraudulenta de buques;
65. Acoge con beneplácito la significativa disminución del número de
ataques de piratas y asaltantes armados registrada en la región asiática gracias al
aumento de las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral y los mecanismos
de cooperación regional, e insta a otros Estados a que consideren inmediatamente la
posibilidad de adoptar, celebrar y poner en práctica acuerdos regionales de
cooperación para combatir los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados
contra buques;
66. Expresa profunda preocupación por el número cada vez mayor de casos
de piratería y robo a mano armada en el mar que tienen lugar frente a la costa de
Somalia, expresa alarma en particular por los recientes secuestros de embarcaciones,
apoya las medidas adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos
mundial y regional, observa la aprobación de las resoluciones del Consejo de
Seguridad 1816 (2008), de 2 de junio de 2008, y 1838 (2008), de 7 de octubre de
2008, y observa también que la autorización enunciada en la resolución 1816 (2008)
y las disposiciones de la resolución 1838 (2008) sólo se aplican a la situación
existente en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o responsabilidades
que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos
cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la Convención, respecto de
ninguna otra situación, y subraya en particular el hecho de que no se considerarán
un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario;
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