A/RES/63/111
67. Observa las iniciativas adoptadas por el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional como complemento de la resolución
A.1002(25), aprobada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el
29 de noviembre de 2007, para hacer participar a la comunidad internacional en la
lucha contra los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques
frente a la costa de Somalia;
68. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución
A.1002(25), relativa a los actos de piratería y robo a mano armada perpetrados
contra buques frente a la costa de Somalia;
69. Exhorta a los Estados a que se hagan partes en el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el
Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas
fijas emplazadas en la plataforma continental 25, invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos de 2005 por los que se
enmiendan los instrumentos mencionados 26, e insta a los Estados partes a que
adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos instrumentos
mediante la promulgación de leyes, según proceda;
24F
25F
70. Exhorta también a los Estados a que apliquen efectivamente el Código
internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las
enmiendas correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar 27 y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional
para promover la seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo
la libertad de navegación;
26F
71. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones en alta mar
adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación
de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho
internacional, y a que pongan en práctica esas medidas mediante leyes nacionales
con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado;
72. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la cooperación
regional, incluidas las Declaraciones de Yakarta, Kuala Lumpur y Singapur sobre el
aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de
Malaca y Singapur, aprobadas el 8 de septiembre de 2005 28, el 20 de septiembre
de 2006 29 y el 6 de septiembre de 2007 30, respectivamente, en especial el
establecimiento oficial del Mecanismo de cooperación para la seguridad de la
navegación y la protección del medio ambiente con el fin de promover el diálogo y
facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios,
la industria del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el
artículo 43 de la Convención, y en la ejecución del Proyecto de demostración de la
autopista electrónica marina en los estrechos de Malaca y Singapur 31, observa con
27F
28F
29F
30 F
_______________
25
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004.
Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y 22.
27
Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, así como la resolución
MSC.202(81) que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de buques
a larga distancia.
28
A/60/529, anexo II.
29
A/61/584, anexo.
30
A/62/518, anexo.
31
Véase Organización Marítima Internacional, documento IMO/SG P.2.1/1.
26
15