A/RES/63/111
93. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los
ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos
de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de
conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los
Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial, que es preciso fortalecer
aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los
buques;
94. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración
marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad
de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesarias para cumplir y
hacer que se cumplan eficazmente las obligaciones derivadas del derecho
internacional y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de
denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la
matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del
pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con
el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los
buques deficientes;
95. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional
aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad
marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la
contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del
transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los
accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, y alienta a todos los
Estados a que participen en el Plan voluntario de auditoría de los Estados miembros
de la Organización Marítima Internacional 44;
43F
96. Reconoce también que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente
mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos
regionales, una mayor coordinación y cooperación entre éstos, y el aumento del
intercambio de información, incluso entre los sectores dedicados a la seguridad;
97. Alienta a los Estados del pabellón a que tomen las medidas que permitan
lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que
certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso,
la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del
Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte
marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos
pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los
propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución;
IX
El medio marino y los recursos marinos
98. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII
de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos
contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que
cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por
medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar
el medio marino;
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44
Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea.
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