A/RES/63/111
resolución 59/24, de 17 de noviembre de 2004, y encargado de estudiar las
cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica
marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, que se celebró en Nueva York del
28 de abril al 2 de mayo de 2008 de conformidad con lo establecido en el párrafo 91
de la resolución 61/222 y el párrafo 105 de la resolución 62/215;
127. Toma nota de la declaración conjunta de los Copresidentes del Grupo de
Trabajo especial oficioso de composición abierta3, y pide al Secretario General que,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 73 de la resolución 59/24 y los
párrafos 79 y 80 de la resolución 60/30, convoque una reunión del Grupo de Trabajo
en 2010, con servicios completos de conferencias, para que formule
recomendaciones a la Asamblea General;
128. Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea
General, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, a fin de prestar asistencia al
Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta en la preparación de su
programa, en consulta con todos los organismos internacionales pertinentes, y que
haga los arreglos necesarios para que, en el desempeño de sus tareas, el Grupo
reciba el apoyo de la División;
129. Alienta a los Estados a incluir especialistas en las delegaciones que
asistan a la reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta;
130. Reconoce la importancia de dar una difusión amplia a las conclusiones
del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta;
131. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la
diversidad biológica marina y costera 54 y el programa de trabajo detallado del
Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y
costera 55, así como las decisiones pertinentes adoptadas en la novena Reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica45;
53F
54F
132. Reafirma la necesidad de que los Estados, a título individual o por
conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen
urgentemente los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor
información científica disponible y el criterio de precaución, y con arreglo a la
Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para
la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los
respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos;
133. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que
adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el
derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre
la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los
respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías;
134. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen,
directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, sus
actividades encaminadas a difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e
instrumentos para la conservación y la ordenación de los ecosistemas marinos
vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, de
conformidad con el derecho internacional, según se refleja en la Convención, y
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54
55
Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I.
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