A/RES/63/111 119. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Banco Mundial y demás organismos de financiación a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de sus respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en desarrollo y coordinar sus esfuerzos, entre otros ámbitos, en la asignación y aplicación de la financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 120. Acoge con satisfacción el estudio preparado por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo 88 de la resolución 61/222 53 y la información proporcionada sobre la asistencia disponible y sobre las medidas que pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular los Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para beneficiarse del aprovechamiento sostenible y efectivo de los recursos marinos y los usos de los océanos dentro de los límites de su jurisdicción nacional, toma nota de la información facilitada por los Estados, las organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales y regionales de financiación, y los exhorta a que faciliten más información para el informe anual del Secretario General y su incorporación en el sitio web de la División; 52F X La biodiversidad marina 121. Reafirma la función que le corresponde en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los órganos intergubernamentales complementarios competentes sobre estas cuestiones, incluidos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y los invita a contribuir al examen de estas cuestiones dentro de sus ámbitos de competencia respectivos; 122. Observa el debate sobre el régimen jurídico relativo a los recursos genéticos marinos en zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que sigan examinando esta cuestión en el contexto del mandato del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta con miras a seguir progresando a este respecto; 123. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar; 124. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y su uso y aplicación potenciales, y mejorar la ordenación de los ecosistemas marinos; 125. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de cooperación, las actividades de formación de capacidad, en particular de los países en desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina, en particular teniendo en cuenta la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica; 126. Acoge con satisfacción la reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta establecido por la Asamblea General en el párrafo 73 de su _______________ 53 24 A/63/342.

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