A/RES/63/111
119. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, al Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Banco Mundial y demás organismos de
financiación a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de sus
respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en desarrollo
y coordinar sus esfuerzos, entre otros ámbitos, en la asignación y aplicación de la
financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
120. Acoge con satisfacción el estudio preparado por la Secretaría de
conformidad con lo establecido en el párrafo 88 de la resolución 61/222 53 y la
información proporcionada sobre la asistencia disponible y sobre las medidas que
pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular los Estados menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados
ribereños de África, para beneficiarse del aprovechamiento sostenible y efectivo de
los recursos marinos y los usos de los océanos dentro de los límites de su
jurisdicción nacional, toma nota de la información facilitada por los Estados, las
organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales y regionales
de financiación, y los exhorta a que faciliten más información para el informe anual
del Secretario General y su incorporación en el sitio web de la División;
52F
X
La biodiversidad marina
121. Reafirma la función que le corresponde en relación con la conservación y
el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción
nacional, observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los
órganos intergubernamentales complementarios competentes sobre estas cuestiones,
incluidos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y los invita a contribuir al
examen de estas cuestiones dentro de sus ámbitos de competencia respectivos;
122. Observa el debate sobre el régimen jurídico relativo a los recursos
genéticos marinos en zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional de
conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que sigan examinando
esta cuestión en el contexto del mandato del Grupo de Trabajo especial oficioso de
composición abierta con miras a seguir progresando a este respecto;
123. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y
su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar;
124. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos
genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y su uso y
aplicación potenciales, y mejorar la ordenación de los ecosistemas marinos;
125. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan
apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por
conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de
cooperación, las actividades de formación de capacidad, en particular de los países
en desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina, en particular
teniendo en cuenta la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica;
126. Acoge con satisfacción la reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso
de composición abierta establecido por la Asamblea General en el párrafo 73 de su
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A/63/342.