A/RES/63/111 con excepción de los estudios de investigación científica de pequeña escala en aguas costeras y con arreglo al criterio de precaución, asegurasen que no se llevaran a cabo actividades de fertilización de los océanos hasta que no se contase con un fundamento científico adecuado que justificara esas actividades, incluso una evaluación de los riesgos conexos, y se contase con un mecanismo mundial de control y regulación transparente y eficaz de esas actividades; y declaró también que esos estudios sólo se podrían justificar por la necesidad de obtener datos científicos concretos, que también deberían estar sujetos a una rigurosa evaluación previa del posible impacto de los estudios de investigación en el medio marino, y que deberían controlarse estrictamente y no utilizarse para generar y vender derechos de emisión de carbono ni con ningún otro fin comercial; 117. Reafirma el párrafo 119 de la resolución 61/222, de 20 de diciembre de 2006, relativo a los enfoques basados en los ecosistemas y los océanos, en particular los elementos propuestos de un enfoque basado en los ecosistemas, los medios para lograr la aplicación de ese enfoque y los requisitos para mejorarla y, en tal sentido: a) Observa la constante degradación ambiental que tiene lugar en muchas partes del mundo y el aumento de las necesidades, que exigen una respuesta urgente y el establecimiento de prioridades a efectos de adoptar medidas de ordenación encaminadas a conservar la integridad de los ecosistemas; b) Observa que los enfoques de la ordenación de los océanos basados en los ecosistemas deben centrarse en la ordenación de las actividades humanas a fin de conservar y, en su caso, restaurar la salud de los ecosistemas, con el objetivo de preservar los bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y sociales que contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida sostenibles en apoyo de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina; c) Recuerda que, al aplicar los enfoques basados en los ecosistemas, los Estados deben guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la Convención, en que se establece el marco jurídico de todas las actividades realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 52 y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible a que se aplique un enfoque basado en los ecosistemas para el año 2010; 51F d) Alienta a los Estados a cooperar, a coordinar sus esfuerzos y a tomar, a título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos aplicables, para hacer frente al impacto en los ecosistemas marinos de las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la integridad de los ecosistemas; 118. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de mejorar la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas nacionales; _______________ 52 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619. 23

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