A/RES/63/111
aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 12;
1F
5.
Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las
disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos
pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las
declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o
al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las
disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado y retiren las
declaraciones de esta índole que hayan hecho;
Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del
6.
Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en
la Convención;
Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de
7.
los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para
proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el
mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en lo
referente a problemas y oportunidades tan diversas como la relación adecuada entre
el derecho sobre el salvamento y la gestión y conservación científicas del
patrimonio cultural submarino, el aumento de la capacidad tecnológica para
descubrir y llegar a sitios submarinos, el pillaje y el aumento del turismo submarino;
Observa la próxima entrada en vigor de la Convención sobre la
8.
Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 13, y observa en particular
las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre el derecho
sobre el salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y
protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a los Estados partes, sus
nacionales y los buques que enarbolan su pabellón;
12F
II
Creación de capacidad
9.
Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras
internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que
todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los
conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios
para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la
presente resolución, así como para el aprovechamiento sostenible de los océanos y
los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al mismo tiempo
tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin
litoral;
10. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de
_______________
12
Ibíd., vol. 2167, núm. 37924.
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
Conferencia General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1 y corrección:
Resoluciones, resolución 24.
13
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