A/RES/63/111
mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las
cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad
con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de
donantes;
11. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a
que sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en la investigación
científica marina, en particular en los países en desarrollo, por medios como los
programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de
colaboración técnica, capacitando a personal para desarrollar y mejorar los
conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, los servicios y
los buques necesarios y transfiriendo tecnología ecológicamente racional, entre
otros procedimientos;
12. Exhorta también a los Estados y las instituciones financieras
internacionales a que refuercen, por medios como los programas de cooperación
bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las
actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo,
encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos
apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura, la capacidad legislativa y
de cumplimiento de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las
obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, así como su
ejecución y aplicación;
13. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo
Internacional de la Organización Marítima Internacional como centro de educación
y formación para asesores jurídicos de los gobiernos, principalmente de los Estados
en desarrollo, observa que el número de graduados procedentes de más de 102
Estados, confirma la eficacia de su función de creación de capacidad en el ámbito
del derecho internacional, e insta a los Estados, las organizaciones
intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones
financieras voluntarias al presupuesto del Instituto;
14. Acoge con agrado las actividades de creación de capacidad en curso
destinadas a atender las necesidades de los Estados en desarrollo en materia de
seguridad marítima y protección del medio marino, y alienta a los Estados y las
instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los
programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por
conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones
internacionales competentes;
15. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones
internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados
en desarrollo para la creación de capacidad, en particular sobre aspectos financieros
y técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas
eficaces contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en
el mar en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos 14;
13F
16. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados
en desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de
_______________
14
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
7