A/RES/63/111
desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de
la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los desechos marinos;
17. Reconoce además la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo,
en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, e
insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las
instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones
financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan
contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios
mencionados en la resolución 57/141, creados con ese fin;
18. Alienta a los Estados a aplicar los criterios y directrices sobre la
transferencia de tecnología marina aprobados por la Asamblea de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura 15 y recuerda el importante papel que
desempeña la secretaría de esa Comisión en la aplicación y promoción de los
criterios y directrices;
14F
19. Exhorta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en
desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral
y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones de
información a la Comisión sobre la determinación de los límites exteriores de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación
de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños
en forma de estudio documental, y el trazado de los límites exteriores de su
plataforma continental, así como en la preparación de la información preliminar que
debe presentarse al Secretario General conforme a la decisión de la 18ª Reunión de
los Estados Partes en la Convención10;
20. Exhorta a la División a que continúe difundiendo información relativa a
los procedimientos relacionados con el fondo fiduciario a los efectos de facilitar la
preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los
posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo
para realizar actividades encaminadas a facilitar que hagan presentaciones en forma
oportuna a la Comisión;
21. Observa con reconocimiento el éxito de los nuevos cursos de
capacitación subregionales organizados por la División, en cooperación con los
Estados y las organizaciones e instituciones internacionales pertinentes, en Trinidad
y Tabago, del 14 al 18 de enero de 2008, y Namibia, del 15 de septiembre al 3 de
octubre de 2008, con el objeto de capacitar a personal técnico de los Estados
ribereños en desarrollo en el trazado de los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas y en la preparación de presentaciones
de información a la Comisión, y pide al Secretario General que, en cooperación con
los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales competentes, siga
apoyando las actividades de capacitación para ayudar a los Estados en desarrollo a
preparar sus presentaciones de información a la Comisión;
22. Observa con reconocimiento también que la División ha confeccionado
un manual de capacitación sobre la elaboración de enfoques por ecosistemas y su
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Véase Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC/INF-1203.